Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 2 may 2023
En el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de Justicia, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el acceso de las personas con discapacidad que lo requieran de una persona facilitadora en procesos judiciales, que garantice el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-47