Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 2 may 2023
1. En el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen de gestión, así como en el de la Administración de Justicia en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, se establecerán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad. 2. Las Administraciones públicas garantizarán que en los procesos electorales que se celebren en La Rioja, ya sean europeos, estatales, autonómicos o municipales, se dispondrán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad. 3. Las Administraciones públicas, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, facilitarán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserción y consolidación laboral de las personas con discapacidad. 4. Se desarrollarán programas de financiación pública, ya sean incentivos fiscales, ayudas y subvenciones, préstamos públicos o convenios con entidades de crédito privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo especializado para promover positivamente que los sujetos privados cumplen con las obligaciones que se describen en los dos apartados precedentes. Los programas de recursos de uso compartido, así como los de apoyo y asesoramiento, podrán canalizarse a través de las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, a las que, en tal caso, se proveerá de financiación pública adecuada para el desempeño de esas funciones.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-49

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