Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 2 may 2023
1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar progresivamente las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicación para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, les sea fácil su comprensión, o participar en ellos, y deben ofrecer la información mediante un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe establecer acuerdos para poner en práctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la edificación, la información y la comunicación como a los contenidos o la oferta de los servicios, y deben determinar para cada caso cuales son los medios de apoyo necesarios. Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en cada uno de los ámbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una oferta mínima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. En edificios de interés histórico-artístico se dispondrá lo establecido en el artículo 36 de esta ley. Estos planes deben elaborarse con la participación de las y los agentes implicados y deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la Administración debe establecer, reglamentariamente, los criterios mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad. 4. Las personas y empresas proveedoras de los servicios culturales, deportivos y de ocio, sean públicos o privados, deben garantizar una correcta difusión de la oferta destinada a las personas con discapacidad. 5. Las Administraciones públicas de La Rioja asegurarán que en las zonas de juegos infantiles en parques de la Comunidad Autónoma existan juegos infantiles que sean accesibles tanto a niños y niñas con discapacidad como a personas con discapacidad que sean cuidadoras de niños y niñas.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-48

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