Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 54

En vigor desde 2 may 2023
Las Administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluirán en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda. La empresa concesionaria garantizará otro medio de transporte alternativo cuando no se asegure la accesibilidad en el transporte público.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-54

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