Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 53

En vigor desde 2 may 2023
La o el propietario único o la comunidad de propietarios y propietarias de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deberá mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-53

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