Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 55

En vigor desde 2 may 2023
Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-55

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