Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 8 sept 2023
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta ley resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-10

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