Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 sept 2023
Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley: 1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal. 2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-5

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