Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 sept 2023
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención. 2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación o haya de entenderse estimada por silencio administrativo. 3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan en el párrafo anterior, según el modelo establecido por la consejería competente. En dicho título temporal se harán constar los mismos datos establecidos en el artículo 13, excepto el plazo de validez, que será de seis meses como máximo. 4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-14

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