Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 sept 2023
Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se presentarán, junto con la documentación establecida en el artículo 8 de esta ley, en la sede de la consejería competente en materia de familia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo la presentación telemática.
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Proeli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-9