Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 sept 2023
1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse la siguiente documentación: a) Documentación general: 1.º Acreditación de datos personales: Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación. Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE), o permiso de residencia o autorización para su consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. Todos los documentos presentados deberán estar vigentes. 2.º Copia compulsada del libro o libros de familia completos, o documento equivalente, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar. 3.º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación. b) Documentación específica que deberá aportarse, en función de los diferentes supuestos contemplados en los artículos 3 y 4: 1.º En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación acreditativa de tal extremo. 2.º Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso. 3.º Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia. 4.º Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la pensión de alimentos. 5.º Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento civil de ejecución de sentencia o un procedimiento penal por impago de alimentos. 6.º Resolución del Juzgado que acredite que el proceso civil o penal por reclamación de alimentos continúa en tramitación. 7.º Sentencia penal o Auto civil en incidente de ejecución firmes, acreditativos del impago a que se refiere el artículo 3.1.d). 8.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Tributaria. 9.º Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja, ni haber contraído matrimonio con otra persona. 10.º Declaración responsable de los hijos e hijas en edad de trabajar de no percibir ingresos superiores al IPREM. 11.º Sentencia firme donde conste la privación de la patria potestad. 2. En caso de que no se disponga de la documentación establecida en el punto 1 de este artículo, se podrán aportar otros documentos para acreditar las distintas circunstancias familiares o personales, correspondiendo al órgano encargado de la tramitación del procedimiento de concesión del título la valoración de la idoneidad de la documentación aportada, a los solos efectos de lo que regula la presente ley. 3. Se podrá autorizar el uso de la declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para acreditar algunos de los requisitos anteriores.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-8

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