Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 8 sept 2023
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver. 2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-12

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