Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 sept 2023
1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años. 2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes: a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años. b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de duración. c) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año. d) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos o hijas, la vigencia de este será anual. e) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 3.1.d) de esta ley, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal o del auto de ejecución civil donde conste el impago y siempre que en ese plazo se mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. No obstante, con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme. f) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será de cinco años. g) En el caso de título concedido por violencia doméstica, la vigencia del título será de cinco años.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-15

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