Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional
Art. 22
En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-22