Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional

Art. 23

En vigor desde 22 abr 2021
1. Se establecen los siguientes tipos de licencias: a) Licencia para pesca marítima profesional desde embarcación. b) Licencia para pesca marítima profesional a pie. 2. La consejería competente en materia de pesca fijará las condiciones para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello. 3. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados, así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil