Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 22 abr 2021
1. El otorgamiento de la licencia, a la que se refiere el presente capítulo no exime a sus titulares del deber de obtener las restantes licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable. 2. En caso de que en la actividad extractiva profesional se empleen técnicas de buceo, será necesario estar en posesión de la titulación profesional de buceo adecuada a los medios empleados.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-19

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