Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional
Art. 22
22 / 127En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-22