Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional

Art. 22

22 / 127
En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-22