Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 22 abr 2021
1. Serán causas de revocación de la licencia: a) La pérdida sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento. b) El incumplimiento reiterado de las condiciones de ejercicio de la actividad extractiva o de las obligaciones que reglamentariamente se determinen. 2. La revocación de la licencia impedirá su renovación y será causa de baja en el censo correspondiente.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-17

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