Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pesca marítima recreativa

Art. 26

En vigor desde 22 abr 2021
1. Se entiende por pesca marítima recreativa el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación, como a pie o buceando, que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, dirigida a la captura de especies piscícolas y cefalópodos. 2. Podrá permitirse la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos como cebo en la pesca marítima recreativa, con las limitaciones en cuanto a su número, uso, artes y especies que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-26

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