Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional
Art. 24
En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia que faculte para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación en aguas interiores de Cantabria será expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y cubrirá legalmente la actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada.
2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería competente en materia de pesca.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-24