Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 22 abr 2021
1. El ejercicio de la actividad extractiva en sus diferentes modalidades requerirá estar en posesión de una licencia otorgada por la consejería competente en materia de pesca y marisqueo. 2. Las licencias se concederán por periodos determinados, su validez y posibilidad de renovación a solicitud de la persona interesada se establecerá en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Para la renovación de las licencias profesionales será preciso acreditar la habitualidad en el ejercicio de la actividad extractiva en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-15

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