Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 3 feb 2019
El Presidente, como integrante de un gobierno cesante, está sometido a las mismas limitaciones que el gobierno en funciones y, además, no puede:
a) Disolver anticipadamente el Parlamento.
b) Plantear una cuestión de confianza.
c) Variar la estructura del Gobierno ni modificar la estructura orgánica básica de las consejerías.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-30