Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 3 feb 2019
1. El gobierno en funciones y sus miembros no pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Presentar proyectos de ley ante el Parlamento, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma. b) Crear comisiones delegadas del Consejo de Gobierno. 2. Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de las Illes Balears quedan en suspenso durante el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-29

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