Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 3 feb 2019
1. El gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno y se regula por los principios y las reglas de actuación establecidos en este capítulo. 2. La acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil