Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 3 feb 2019
1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera. 2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer cargo o empleo públicos por sentencia judicial firme. 3. Los Consejeros reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-35

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