Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 3 feb 2019
1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos previstos en esta ley. También le corresponde el ejercicio de las funciones que este le encomiende o le delegue.
2. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, cuando así lo disponga el Presidente.
3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en esta ley para los Consejeros.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-34