Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 3 feb 2019
El gobierno en funciones y sus miembros se abstendrán de tomar decisiones que excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administración o que condicionen la actuación del gobierno entrante y, en consecuencia, únicamente podrán llevar a cabo las actuaciones que se indican a continuación por razón de urgencia o de interés general, que quedará acreditado y motivado debidamente, mediante una memoria justificativa que se incorporará al expediente: a) Aprobar decretos ley. b) Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se reúna en sesión extraordinaria. c) Aprobar reglamentos. d) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan el reconocimiento de obligaciones para la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. e) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada; también en los casos de expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación. f) Aprobar las bases o la convocatoria de procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo para proveerlos. g) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo, cuando no se trate de modificaciones puntuales requeridas en ejecución de una sentencia firme. h) Conceder honores o distinciones. i) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y con otras administraciones públicas. j) Nombrar a personal eventual o contratar a personal directivo. k) Nombrar o separar a cargos públicos de la Administración de la comunidad autónoma. l) Autorizar subvenciones excepcionadas de los requisitos de publicidad y concurrencia debido a las características especiales del beneficiario o de la actividad, o bien por razones de interés público u otras debidamente justificadas.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-31

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