Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 3 feb 2019
1. La representación del Gobierno ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears. 2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento se canalizará por medio del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-25

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