Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 9 feb 2017
La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los principios básicos siguientes: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos que prevé esta ley, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Objetividad en la evaluación del mérito innovador en todas sus actuaciones. d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. Cuando corresponda se utilizarán los medios de la Generalitat orientados a facilitar la transparencia de la gestión de la Agencia. e) Eficacia en la actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en esta ley. f) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada por medio de los indicadores correspondientes de seguimiento y mejora de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará de acuerdo con los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica. g) Cooperación interinstitucional, entendida como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, para el fomento de la innovación en todos sus ámbitos. h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos, consejos, comités y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposición adicional trece de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-17

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