Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 14 abr 2016
1. Los centros, servicios y establecimientos que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi presten funciones asistenciales, de carácter sanitario, social y sociosanitario, estarán sometidos a un régimen de autorización previa e inscripción, conforme a lo establecido por la normativa vigente en esta materia.
2. Dichos centros, servicios y establecimientos se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, evaluación, control e información estadística y demás actuaciones que establece la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-81