Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 14 abr 2016
El suministro y la venta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, comercializados con las debidas condiciones de seguridad y etiquetado, se realizará conforme a las siguientes limitaciones: 1. Se prohíbe vender o suministrar dispositivos susceptibles de liberación de nicotina a las personas menores de 18 años. 2. En los lugares en que se comercialicen tales productos se instalarán, en lugar visible, carteles indicativos al respecto, debiendo informar, además, de la prohibición de venta a personas menores de 18 años y advertir de que tienen nicotina y que pueden perjudicar la salud. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial. 3. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, el suministro o la distribución de muestras de cualquier dispositivo susceptible de liberación de nicotina, sean o no gratuitas, y la venta de estos artículos con descuento. Se presume que la entrega, suministro o distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por la persona fabricante, productora, distribuidora, importadora o vendedora. 4. Por lo que respecta a la venta y suministro de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina a través de máquinas expendedoras, se aplicará el mismo régimen que el establecido en el artículo 39 para el tabaco, debiendo figurar en la superficie frontal de las máquinas una advertencia sanitaria de que estos productos tienen nicotina y pueden perjudicar la salud, especialmente para las personas menores de edad.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-46

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