Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 14 abr 2016
1. Se prohíbe el patrocinio o cualquier otra forma de promoción de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en todos los medios o soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, salvo en los establecimientos en que se comercialicen, siempre que no tengan por destinatarios o destinatarias personas menores de edad ni suponga distribución gratuita del producto. 2. Se prohíbe, fuera de los establecimientos en que se comercialicen, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios u otras acciones dirigidas de forma directa o indirecta a la promoción de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-43

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