Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 14 abr 2016
1. El Gobierno Vasco, a fin de prevenir la incorrecta utilización de los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que reglamentariamente se determinen, llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Fomentará el uso de etiquetas adicionales en las que se informe de la toxicidad o peligrosidad de dichos productos. b) Potenciará la utilización, en la fabricación de tales productos, de sustancias adicionales que disuadan de emplearlos en forma peligrosa y carezcan de efectos perniciosos para las personas usuarias. 2. No se podrán suministrar y vender estos productos a personas menores de edad. 3. Los productos que contengan estas sustancias no podrán ser presentados de manera que, por su color, forma, grafismo y otras circunstancias, puedan atraer especialmente la atención de personas menores de edad.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-49

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