Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 14 abr 2016
1. La actividad de juego quedará sujeta a lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, del Juego del País Vasco y en su normativa de desarrollo, así como en cualquier otra disposición normativa internacional, estatal o autonómica de pertinente aplicación. 2. Con carácter específico, y con el fin de prevenir la aparición de situaciones de juego problemático o juego patológico, el Gobierno Vasco impulsará las siguientes medidas: a) Medidas orientadas a garantizar la aplicación efectiva de los principios de juego responsable: a.1 Es obligatorio facilitar en todos los entornos de juego la información suficiente y necesaria para que las personas usuarias sepan que el juego no es una fuente de ingresos ni un modo de ganarse la vida, sino simplemente una alternativa de ocio, por lo que debe practicarse de modo responsable, controlado y moderado. Ello se concretará en material informativo a disposición de las personas jugadoras, así como en cartelería y avisos visibles. a.2 Establecer para las personas titulares de las empresas de juego la obligación de organizar y ofrecer a las personas empleadas cursos de formación en materia de juego responsable. La asistencia a dichos cursos será obligatoria para las personas titulares y empleadas de las empresas de juego. b) Medidas orientadas a modificar el contexto de juego: b.1 Fomentar la responsabilidad social corporativa del sector del juego para que el conjunto de prácticas empresariales sean abiertas y transparentes, basadas en valores éticos y en el respeto hacia las personas empleadas, las personas jugadoras, la sociedad en general y el medio ambiente. b.2 Buscar una oferta de juego que incorpore elementos que moderen las características que más inciden en su potencial adictivo. b.3 Promover que las empresas de juego autorizadas y sus empleados y empleadas no concedan préstamos a las personas jugadoras ni les concedan pago aplazado. b.4 Contrarrestar con mecanismos físicos de enfriamiento y sosegamiento la necesidad imperiosa de obtener dinero en efectivo en los lugares donde se desarrolle la actividad de juego. b.5 Contar con protocolos específicos para el control y la auditoría del juego, basados en tecnologías de la información y en sistemas de monitorización en el control e inspección del juego. b.6 Promover entornos de juego con parámetros ambientales y sonoros respetuosos. c) Medidas orientadas a limitar la disponibilidad de los juegos de azar: c.1 Planificar una oferta de juego equilibrada y coherente en cuanto a establecimientos, número de máquinas y configuración de los locales, con especial atención a las zonas muy frecuentadas por personas menores de edad. d) Medidas orientadas a la limitación de la publicidad de los juegos de azar: d.1 Adecuar la promoción informativa de los juegos de azar a las previsiones de la normativa autonómica vigente en materia de juego. d.2 Adoptar mecanismos de control efectivos orientados a verificar el cumplimiento de los límites normativos vigentes en relación con la publicidad de juegos de azar. d.3 Vincular la autorización de acciones promocionales y publicitarias de actividades de juego a la inclusión de mensajes informativos de juego responsable. e) Medidas orientadas a la protección de colectivos vulnerables: e.1 Prohibir la práctica del juego a personas menores de edad, a personas incapacitadas legalmente y a personas incluidas en la relación de prohibidas para el juego para el que tengan prohibición, así como a quienes perturben el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. e.2 Prohibir la admisión en establecimientos de juego (casinos, bingos, salones de juego, locales de apuesta y administraciones de lotería) a personas menores de edad, a personas incapacitadas legalmente e incluidas en la relación de prohibidas para el tipo de local para el que tengan prohibición, así como a quienes perturben el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. e.3 Articular mecanismos para controlar la aplicación efectiva de las prohibiciones de admisión. e.4 Realizar campañas de sensibilización e información del juego responsable y de las prohibiciones de juego en medios de comunicación, orientadas a la protección de colectivos vulnerables, incidiendo en las consecuencias del juego desarrollado de forma no responsable. 3. Todas las medidas previstas en el presente artículo son de aplicación tanto a la oferta de juegos presencial como a la oferta de juegos on line.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-50

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