Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 26 mar 2015
Con carácter general, los deportistas que participen en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por entidades públicas o privadas tienen derecho a las siguientes medidas de protección: a) A que la actividad cuente con técnicos deportivos con la titulación o formación que corresponda, cuando en la misma se ejerzan competencias y funciones propias de estos. b) A que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado. c) A que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad. d) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades que vayan a desarrollar. e) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud. f) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. g) A obtener la adecuada colaboración entre los distintos profesionales del deporte, cuando pueda servir a los destinatarios a mejorar su rendimiento físico o su salud, en condiciones de seguridad. h) A que las actividades en las que participen cuando se conciban en el medio natural se desarrollen sin causar daño y con pleno respeto a la naturaleza.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-32

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