Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 26 mar 2015
Con carácter general, los deportistas que participen en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por entidades públicas o privadas tienen derecho a las siguientes medidas de protección:
a) A que la actividad cuente con técnicos deportivos con la titulación o formación que corresponda, cuando en la misma se ejerzan competencias y funciones propias de estos.
b) A que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.
c) A que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.
d) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades que vayan a desarrollar.
e) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
f) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
g) A obtener la adecuada colaboración entre los distintos profesionales del deporte, cuando pueda servir a los destinatarios a mejorar su rendimiento físico o su salud, en condiciones de seguridad.
h) A que las actividades en las que participen cuando se conciban en el medio natural se desarrollen sin causar daño y con pleno respeto a la naturaleza.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-32