Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 26 mar 2015
1. El Gobierno de La Rioja velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes:
a) Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física y el deporte.
b) No se podrá retener e impedir la libre movilidad entre entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los deportistas menores de 16 años. No obstante, al objeto de evitar la adulteración de las competiciones, dentro de la misma temporada deportiva únicamente será posible el cambio de entidad deportiva antes de que transcurra la mitad de cada competición y siempre que el plazo de inscripción establecido por la federación o por el organizador se encuentre abierto.
c) Las federaciones deportivas riojanas podrán establecer y regular, respecto a las entidades deportivas adscritas a las mismas, los derechos de formación para mayores de 12 años y menores de 22 años, regulación que deberá ser aprobada por la consejería competente en materia deportiva y que, comprendiendo las relaciones entre entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en ningún caso afectará a la libre movilidad ni podrá conllevar retención respecto del deportista menor de 16 años.
d) Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los Juegos Deportivos de La Rioja y otros programas de promoción deportiva de la Administración autonómica. Para la participación de niños de otras nacionalidades, será necesario acreditar la escolarización, así como la autorización de los padres o de quien ostente su tutela o su guarda y custodia legal. Dichos responsables también deberán tener su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Se facilitará la realización de los reconocimientos médicos necesarios de control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar.
f) Se garantizará la asistencia sanitaria a los participantes en los Juegos Deportivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otros programas de promoción deportiva del Gobierno de La Rioja.
g) Se proporcionará la cobertura necesaria, a través de un seguro, frente a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la participación en los programas y actividades deportivas del Gobierno de La Rioja.
2. Las universidades de La Rioja, en aquellas actividades y competiciones en las que ostenten la condición de organizador, asegurarán las contingencias que puedan derivarse de accidente deportivo de los participantes y estarán igualmente sujetas a las prescripciones que sobre su ámbito deportivo establezca el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-33