Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

En vigor desde 26 mar 2015
1. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información: a) Titularidad de la instalación y de la explotación. b) Aforo máximo permitido. c) Actividades físicas y deportes que se oferten. d) Cuotas y tarifas. e) Normas de uso y funcionamiento. f) Plano de emergencia y evacuación. 2. En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a: a) Licencia municipal. b) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella. c) Cobertura de riesgos. d) Características técnicas de la instalación y su equipamiento. e) Cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-147

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil