Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
147 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Aforo máximo permitido.
c) Actividades físicas y deportes que se oferten.
d) Cuotas y tarifas.
e) Normas de uso y funcionamiento.
f) Plano de emergencia y evacuación.
2. En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a:
a) Licencia municipal.
b) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
c) Cobertura de riesgos.
d) Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
e) Cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-147