Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 142
En vigor desde 26 mar 2015
1. Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma y de garantizar una apropiada utilización de los recursos que las administraciones públicas destinen a la promoción del deporte, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.
2. El plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-142