Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 144
En vigor desde 26 mar 2015
1. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja contendrá los siguientes pronunciamientos y determinaciones:
a) El Censo de Instalaciones Deportivas de La Rioja, como definición de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso público existentes en La Rioja, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento, y base para la especificación de la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones y equipamientos y para la previsión de nuevas instalaciones en función de módulos de población, número de usuarios, situación, clima e instalaciones existentes.
b) La organización territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas.
d) Una memoria explicativa del plan en la que se definan las actuaciones territoriales prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos y a la vista de las necesidades y déficit territoriales constatados.
e) Un programa de financiación, de acuerdo a las diferentes etapas previstas para su ejecución. Las determinaciones del programa de financiación se corresponderán con las establecidas a través de las diversas líneas de ayudas y subvenciones convocadas al efecto.
f) Las directrices generales y normativa básica sobre niveles de planeamiento, tipología de instalaciones deportivas y estándares óptimos constructivos en las instalaciones, accesibilidad, y sobre seguridad en instalaciones y equipamientos.
g) Las previsiones para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia en los espacios deportivos, así como de salud, seguridad laboral, incluyendo las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en atención a las personas con discapacidad de La Rioja, reserva de espacios necesarios para las personas discapacitadas atendiendo a los medios que utilicen para su desplazamiento, además de las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.
h) El señalamiento de las características y especificaciones técnicas del equipamiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública, excepto de las docentes no universitarias.
i) El programa elaborado por la Dirección General de Educación con las determinaciones y condiciones relativas a las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios.
j) Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.
k) El desarrollo de los requisitos de obtención de la distinción denominada «Instalación Deportiva de Calidad», que acreditará la especial idoneidad de las instalaciones de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A través del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se fomentará y promoverá, en colaboración con las entidades locales de La Rioja, la creación en parques urbanos de infraestructuras que hagan compatible su uso recreativo con la práctica deportiva de ocio y con los juegos tradicionales, así como la construcción de instalaciones deportivas destinadas a la práctica de las modalidades deportivas asociadas a la locomoción, de deportes de especial arraigo en La Rioja y, en colaboración con la consejería competente, de espacios deportivos asociados al medio natural.
3. También formarán parte del Censo de Instalaciones Deportivas los mapas de orientación, los circuitos urbanos de ejercicio físico, los parques multiaventura, los parques biosaludables, los recorridos de bicicleta de montaña y las rutas por senderos, en la forma y con los efectos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-144