Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 143

En vigor desde 26 mar 2015
Le corresponde a la Administración autonómica la redacción y aprobación de este plan. La aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras con inclusión de las previsiones establecidas en el artículo 196 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución, a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-143

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