Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 148
En vigor desde 26 mar 2015
1. Los recursos materiales que constituyen el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia de fabricación, así como las determinadas en las directrices generales del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja.
2. A través de las directrices del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se establecerán determinaciones relativas a sujeciones, anclajes y elementos que afecten a la seguridad, al objeto de prevenir accidentes.
3. Todas las instalaciones deportivas de uso público de La Rioja deberán tener un botiquín de primeros auxilios y, a través del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, se determinará el contenido de este, así como la tipología de instalaciones deportivas en las que deberá existir además un espacio físico equipado y/o instrumental, así como los eventos para cuyo desarrollo será necesaria la asistencia de personal con formación médica o sanitaria.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-148