Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 151

En vigor desde 26 mar 2015
A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y asociativo.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-151

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