Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

En vigor desde 26 mar 2015
Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, con carácter general, se sujetarán a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas respecto de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los riesgos que puedan derivarse del uso del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-150

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