Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 1 nov 2014
El régimen de prescripción y caducidad del procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1988, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-33