Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 1 nov 2014
El régimen de prescripción y caducidad del procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1988, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil