Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 nov 2014
1. El código de conducta y el régimen de incompatibilidades de los cargos públicos de las diputaciones forales de los territorios históricos y de su sector público será el establecido en su correspondiente normativa. 2. No obstante, les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta establecidos en los artículos 5, 6 (excepto el apartado 6), 7 y 8, las reglas relativas al conflicto de intereses del artículo 9 y artículo 10, apartados 1, 2 y 7, y, en los términos en que lo especifique su normativa, los principios de dedicación exclusiva y retribución única.
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