Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 feb 2021
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Perros de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados por centros especializados y oficialmente reconocidos, para el acompañamiento, la conducción, la ayuda y el auxilio de personas con discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida.
b) Centros de adiestramiento: aquellos establecimientos, reconocidos oficialmente, que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, el seguimiento y el control de los perros de asistencia.
c) Distintivo de identificación del perro de asistencia: la señal que acredita oficialmente un perro como perro de asistencia de acuerdo con lo establecido por la presente ley, siendo único para todos los tipos de perro de asistencia. Este distintivo se colocará en un lugar visible del animal.
d) Pasaporte para perros: el documento establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, que contiene los datos sanitarios y de identificación del animal y los datos de la persona que es su propietaria.
e) Persona propietaria: la persona física o jurídica a quien legalmente pertenece el perro de asistencia.
f) Persona usuaria: Aquella persona con cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida que disfruta de los servicios prestados por un perro de asistencia, oficialmente reconocido y acreditado, y adiestrado específicamente para cumplir determinadas funciones. Esta persona debe tener reconocida la discapacidad o enfermedad mediante el certificado oficial.
g) Persona responsable: aquella persona que responde del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del perro de asistencia y de las obligaciones previstas en esta ley en relación con los perros de asistencia. Concretamente se considera persona responsable:
– La persona propietaria del perro, desde el nacimiento hasta la muerte del animal, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario, o bien al padre o a la madre o a quien ejerza la tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas.
– La persona usuaria del perro de asistencia o bien la persona que ejerza la tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, a partir del momento en que reciban legalmente la cesión del animal y mientras la misma perdure.
h) Persona adiestradora: la persona con la calificación profesional adecuada que educa y adiestra a un perro de asistencia para el cumplimiento de las diferentes tareas que deberá llevar a cabo para dar el servicio adecuado a la persona usuaria.
i) Agente de socialización: la persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.
j) Certificado de sanidad veterinario y cartilla de vacunación del perro: el documento donde constan las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida, así como todos los datos exigibles y oficiales del animal.
k) Unidad de vinculación: Es la unidad legalmente reconocida formada por una persona usuaria y su perro de asistencia.
Se modifican las letras a) y f) y se añade la k) por el de la Ley 1/2021, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4804
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-2