Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 mar 2014
1. El perro de asistencia, además de estar identificado conforme a la normativa vigente, deberá llevar el correspondiente distintivo oficial de manera que se vea. El contenido del distintivo oficial correspondiente, que deberá incluir, en todo caso, los datos del perro y de la persona usuaria, se establecerá reglamentariamente. 2. La documentación básica que debe tener un perro de asistencia es: – Un carnet que lo identifique como perro de asistencia. – Un distintivo de carácter oficial. El formato de ambos documentos será el determinado por la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-14

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