Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 2 mar 2014
1. El consejo insular correspondiente dispondrá la suspensión de la condición de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función. b) El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias y de protección de los animales que viven en el entorno humano y las condiciones sanitarias que establece el artículo anterior. c) La persona usuaria y/o propietaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el apartado 1 del artículo 13 de esta ley. d) Hay un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el perro. e) Se evidencian maltratos sobre el perro, sancionados por resolución administrativa o sentencia judicial, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y con el resto de normativa aplicable. 2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del expediente contradictorio en el que tendrá que darse audiencia a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria del perro. 3. Si el procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia se inicia por una de las causas indicadas en las letras a) o b) del apartado 1 anterior, será necesario el informe del veterinario que lleve el control sanitario del animal. 4. La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria. 5. El órgano competente resolverá dejar sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia en los siguientes supuestos: a) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones sanitarias, en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 anterior. b) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en el caso de la letra c) del apartado 1 anterior. 6. Dicha resolución se notificará a las mismas personas a las que se notificó la resolución de suspensión temporal de la condición de perro de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil