Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 21 mar 2014
1. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de iniciación y la documentación técnica exigida, la consejería competente en materia agraria resolverá expresamente sobre la misma. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se considerará denegada. 2. Para los supuestos en los que la consejería competente en materia agraria resuelva autorizando el inicio de los trámites para la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud de concentración parcelaria de iniciativa privada presentada, esa autorización se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de información pública en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-56

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